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LA EUTANASIA

 

Eutanasia se puede definir como el hecho de provocar la muerte fácil y sin dolor  a un paciente que padece una enfermedad terminal que le genera  fuerte dolores y sufrimientos fìsicos. Muerte que puede causarse el mismo paciente o con  la ayuda de otras personas a solicitud del enfermo.

EUTANASIA PASIVA:  Se  refiere a la suspensión del tratamiento o  el suministro de medicamentos en aquellos casos en los que la enfermedad es incurable para que se cause la muerte natural.

 

EUTANASIA ACTIVA: Se da cuando un tercero causa la muerte a un paciente para poner fin a su sufrimiento con o sin su consentimiento.


LA EUTANASIA EN COLOMBIA



 

En el antiguo Código Penal, artículo 326  (artículo 106  del Nuevo Código Penal), se tipificaba como delito el “HOMICIDIO POR PIEDAD” , esto es causarle la muerte  a otro llevado por una motivación personal de piedad sin que mediare el consentimiento de la víctima con el fin de terminar sus sufrimientos  a consecuencia  de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable .



Sin embargo, mediante una acción pública de inconstitucionalidad  un ciudadano demandó el artículo 326  haciendo énfasis  en la función  primordial del Estado Social de Derecho de garantizar la vida de las personas y especial aquellas en estado de vulnerabilidad o peligro, en este caso las enfermas. Consideró el accionante que la pena establecida era mínima y que quien se encuentra enfermo tiene derecho a la vida  máxime cuando se trata de un ser indefenso por su malas condiciones de salud.



 

La Corte mediante Sentencia C-239 de 1997 -  Magistrado Ponente, Carlos Gaviria Dìaz, declara la constitucionalidad del artículo demandado y  establece que  tratándose de pacientes terminales  que padeciendo  intensos sufrimientos físicos solicitan de manera libre y voluntaria se les aplique la eutanasia, no habrá responsabilidad  alguna para el médico autor, toda vez que es una conducta justificada.

Señala la Corte Constitucional, “los derechos fundamentales , no obstante su consagración constitucional y su importancia, no son absolutos”. 



 

Sobre el particular la Corte se pronuncia en los siguientes términos:

“El deber el Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto en esta caso, el deber estatal  se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda cura razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión de cómo enfrentar la muerte  adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en las condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna  implica entonces el derechos a morir dignamente, pues condenar  a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (C.P. Artìculo 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento  para la preservación de la vida como valor abstracto.



 

Por todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal  que le produce dolores insoportables, incomparables con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra  en las condiciones objetivas que plantea el artículo 326 del Código Penal considera  que su vida debe concluir, porque la considera incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que  el Estado está habilitado  para oponerse a su designio, ni impedir a través de la prohibición y de la sanción, que un tercero  le ayude  a hacer uso de su opción. No se trata de restarle  importancia al deber del estado de proteger la vida sino, como ya se ha señalado, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como un hecho biológico.”



Así las cosas, la Corte da vía libre a la legalización de la Eutanasia Activa y por unidad normativa y jurisprudencial al de  la Asistencia al Suicidio en Colombia ó “INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO  (Artículo 107 del Nuevo Código Penal).



 

Ahora bien, con el ánimo de reglamentar la aplicación de la Eutanasia en Colombia, con base en la Sentencia antes citada, actualmente cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley  No. 70 de 2012 Senado “ Por la cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Iniciativa de autoría del Senador Armando Benedetti Villaneda, con la que se pretende reglar de manera precisa el procedimiento de la Eutanasia en Colombia y llenar los vacíos jurídicos que aún persisten.



 

El Proyecto de Ley hace claridad sobre  calidad de la persona que en un momento determinado aplicará la eutanasia y  señala  que debe ser el médico tratante, previa confirmación médica del diagnóstico con otro profesional de la medicina; igualmente hace referencia a los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta  realización de la eutanasia y el suicidio asistido, se establece así mismo, la obligatoriedad del Registro Médico Eutanásico y se crea la Comisión Nacional de Evaluación y control Posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido,  con el propósito de garantizar “la defensa de los derechos de los pacientes; así como establecer los mecanismos que permitan  controlar y evaluar posteriormente, la correcta observancia del procedimiento  de cuidado debido en la practica de la eutanasia y el suicidio asistido”.



En la misma iniciativa y por unidad normativa y jurisprudencial, se modifican los artículos 106 del Código Penal  “Homicidio por Piedad” y el 107  “Inducción o ayuda al Suicidio”, despenalizando ambas acciones siempre y cuando  se cuente con el consentimiento  libre e informado del paciente, y que además que se haya respetado el procedimiento de cuidado debido.

El Proyecto de Ley  ya fue aprobado en Primer Debate en la Comisión Primera del Senado de la República, está previsto su estudio y aprobación en Segundo Debate  en Plenaria del Senado y de ser aprobado hará tránsito a la Cámara de Representantes, Corporación en la que deberá igualmente someterse a dos (2) debates más, tanto en Comisión Primera de Cámara como en Plenaria para su posterior sanción presidencial, ello siempre y cuando el Gobierno Nacional no lo objete por una eventual inconveniencia o inconstitucionalidad.



 

Sin embargo, esta iniciativa genera resistencia en algunos sectores del Legislativo y los debates  generalmente se centran  en aspectos morales, religiosos y emocionales.



A continuación algunos apartes publicados en la edición del periódico “El colombiano del 23 de noviembre de 2012:

 

El autor de la iniciativa Armando Benedetti enfatizó en que la eutanasia ya existe en Colombia “ lo que quiero es reglamentarla, cuándo se puede hacer cuando alguien padezca una enfermedad terminal o un intenso dolor, cuando la ciencia médica no tenga cura al respecto por lo tanto esa persona y su médico puede aplicarla”.



“Según el senador Juan Carlos Vélez, quien se opuso a la iniciativa, si un médico accediera a realizar una práctica  de eutanasia en Colombia estaría violando la ética médica  y por lo tanto el juramento hipocrático. En ese sentido el parlamentario señaló que el tema no es un tema religioso.



 

“Sin embargo, la esencia de la civilización occidental de nuestra moral y ética es el cristianismo, aquí no tenemos fuentes del taoísmo, islamismo o budismo la estructura que rige la sociedad y está encima de nuestras normas es la filosofía cristiana”, enfatizó Vélez. (Periódico el Colombiano – 23 de noviembre de 2012).



Por otra parte el senador Carlos Enrique Soto, del Partido  de la U afirmó que el ser humano tiene derecho a morir dignamente, “con obviamente todas las justificaciones correspondientes y después  de los que haya lugar”.

SENTENCIA C239/97 CORTE CONSTITUCIONAL Y PROYECTO DE LE 70/12 AUTOR: ARMANDO BENEDETTI

 

 

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